El alto tribunal concluyó que el congresista Miguel Polo Polo vulneró los derechos a la dignidad, la honra y el buen nombre de las Madres de los Falsos Positivos de Soacha y Bogotá (MAFAPO), al emitir mensajes ofensivos y negacionistas sobre los crímenes de Estado. La Corte lo obligó a rectificar y a pedir disculpas públicas por revictimizar a las familias de las más de 6.400 víctimas.
La Corte Constitucional de Colombia emitió este 20 de octubre la sentencia T-375 de 2025, en la que determinó que el representante Miguel Polo Polo vulneró los derechos fundamentales de las Madres de los Falsos Positivos de Soacha y Bogotá (MAFAPO) al realizar declaraciones negacionistas sobre las ejecuciones extrajudiciales y ridiculizar los símbolos que representan a sus hijos asesinados. En el video que dio origen a la acción judicial —grabado el 6 de noviembre de 2024 en el Capitolio Nacional—, el congresista aparece frente a las botas que simbolizan a las víctimas, afirmando que la cifra de 6.402 asesinatos “carece de veracidad” y arrojando algunos pares al piso y a la basura, en un gesto que las víctimas calificaron como un acto de humillación.
Según la magistrada ponente Diana Fajardo Rivera, la Corte concluyó que las declaraciones de Polo Polo “carecieron de sustento fáctico y desconocieron la verdad judicial establecida por la JEP y por la Fiscalía General”, al negar la existencia de los llamados falsos positivos. El tribunal precisó que la libertad de expresión tiene límites, especialmente cuando se trata de discursos emitidos por servidores públicos, quienes, por su posición de poder y visibilidad, tienen la capacidad de amplificar la estigmatización contra grupos vulnerados. La Corte enfatizó que los mensajes del congresista no constituyeron una crítica política legítima, sino una forma de revictimización que afectó la memoria colectiva y la dignidad de las madres que llevan más de una década buscando justicia.
El fallo fue categórico al señalar que la actuación del congresista “no contribuyó al debate democrático, sino que reeditó formas de violencia simbólica contra las víctimas”. En consecuencia, ordenó a Polo Polo rectificar públicamente sus afirmaciones y presentar disculpas públicas a las integrantes de MAFAPO, reconociendo el daño causado a su honra y buen nombre. Además, deberá eliminar las publicaciones ofensivas de sus redes sociales y divulgar un mensaje de reparación con el mismo alcance y visibilidad que tuvieron las publicaciones originales.
En el apartado de exhortos, la Corte también ordenó al Congreso de la República y al propio Polo Polo implementar espacios pedagógicos sobre derechos humanos, memoria histórica y libertad de expresión responsable. Según el fallo, estos mecanismos deben promover un debate público informado, libre de estigmas, y en consonancia con los estándares internacionales de protección a las víctimas de crímenes de Estado. “El uso irresponsable de la palabra por parte de quienes ejercen poder político puede perpetuar el daño y deslegitimar los procesos de verdad y reparación”, se lee en la sentencia.
Finalmente, la Corte Constitucional subrayó que su decisión no busca censurar el debate político, sino garantizar que la libertad de expresión no se convierta en una herramienta de agresión simbólica. La sentencia T-375 marca un precedente clave en la protección del discurso de las víctimas frente a los discursos negacionistas. El tribunal recordó que la justicia transicional colombiana ya ha reconocido los “falsos positivos” como crímenes de lesa humanidad, y que negarlos —desde una posición de poder público— vulnera la construcción de memoria y el derecho a la verdad.
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