La Corte Suprema de Justicia estableció reglas claras sobre las familias de crianza en Colombia y determinó que este reconocimiento solo procede cuando la relación con los padres biológicos es inexistente o precaria, evitando confusiones en los derechos y deberes de los niños.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia, mediante la sentencia SC1702-2025, fijó criterios precisos sobre el reconocimiento de las llamadas “familias de crianza”, una figura que hasta ahora generaba diferentes interpretaciones en los despachos judiciales del país. El fallo busca unificar criterios para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los niños en casos donde terceros asumen roles parentales.
De acuerdo con la Corte, una familia de crianza solo puede ser declarada si la relación con los padres biológicos es “inexistente o precaria”. Esto significa que, mientras los progenitores cumplan con sus responsabilidades, convivan con sus hijos y respondan por su bienestar, ningún otro familiar o tercero puede ser reconocido como padre o madre de crianza. El tribunal fue enfático: “La crianza no modifica, sustituye ni compite con el lazo biológico”.
La Corte también explicó que el apoyo de otros familiares o allegados, aunque valioso, hace parte de la solidaridad familiar extendida, pero no altera la filiación. “El apoyo y la colaboración de otros familiares, o de terceros, no pueden quitar la autoridad a los padres ni generar confusión sobre quién tiene los derechos y deberes sobre los hijos”, señala el fallo.
El caso que originó esta decisión fue el de Aurora, una tía abuela que pidió ser reconocida como madre de crianza de sus sobrinos Esperanza y Salvador, hijos de su sobrino fallecido. Aurora había asumido buena parte de los gastos, acompañaba a los niños al médico, se ocupaba de su educación y hasta los celebraba como si fueran sus propios hijos. Incluso, los nombró como herederos únicos. Sin embargo, la Corte negó su petición porque la madre biológica, Victoria, seguía viva, convivía con los niños y cumplía plenamente su papel. Para los magistrados, esta situación ratifica que, aunque Aurora fuera como una “segunda madre”, la verdadera y principal era la biológica.
El tribunal recordó que existen mecanismos legales para apoyar a menores sin alterar su filiación, como testamentos, donaciones o fideicomisos. De esta manera, se busca garantizar que el rol de los padres biológicos no sea sustituido arbitrariamente y que los derechos de los niños se protejan bajo un marco jurídico coherente.
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