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            • Medios Públicos
            • Presidencia de la República

            La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) rechazó la solicitud del presidente Gustavo Petro para emitir una alocución televisada, argumentando que el mensaje no cumplía con los criterios de urgencia ni excepcionalidad establecidos por ley. El mandatario respondió desde sus redes acusando “censura”, pese a que la decisión se basa en un fallo reciente del Consejo de Estado que limita el uso de las transmisiones presidenciales.

            La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) negó este miércoles la solicitud de alocución presidencial presentada por la Casa de Nariño, argumentando que el mensaje del presidente Gustavo Petro no reunía las condiciones de urgencia ni el carácter excepcional que justifican interrumpir la programación nacional. Según el concepto remitido al secretario de Comunicaciones y Prensa, Gerardo Augusto Cubides, el discurso proyectado no cumplía con los parámetros exigidos por la ley ni con el fallo del Consejo de Estado, que limita la frecuencia y duración de las intervenciones del mandatario en medios públicos y privados.

            “La CRC precisa que esta decisión no limita la libertad de expresión del Presidente de la República ni su facultad para dirigirse al país, sino que atiende al mandato judicial que ordena aplicar criterios objetivos para garantizar el uso razonable, proporcional y excepcional del servicio público de televisión”, explicó la entidad en un comunicado oficial.

            De acuerdo con la resolución, la Presidencia podrá volver a presentar su solicitud si ajusta los argumentos de urgencia y define con claridad el alcance del mensaje. La CRC insistió en que su negativa no constituye censura, sino una aplicación de criterios técnicos para evitar abusos del poder comunicacional. Sin embargo, la reacción del presidente Petro no se hizo esperar. Desde su cuenta de X, el mandatario calificó la medida como un acto de “censura” e invitó a “juristas nacionales e internacionales a romper la censura en Colombia”. También afirmó que, si no puede dirigirse al país por televisión, lo hará “desde la plaza pública”.

            La controversia surge tras el fallo del Consejo de Estado emitido el 9 de octubre de 2025, en el que el alto tribunal impuso condiciones estrictas a la Casa de Nariño para las alocuciones presidenciales. Según el documento, cada intervención deberá cumplir tres requisitos: justificación clara de urgencia, una frecuencia máxima de una por semana, y duración limitada, previa comunicación a la CRC sobre la temática y el tiempo de emisión. El fallo también prohíbe utilizar estas intervenciones para fines políticos o propagandísticos, advirtiendo que el abuso de las transmisiones vulnera el derecho ciudadano a la información plural y libre.

            El tribunal concluyó que la Presidencia había incurrido en un uso “indebido y reiterado” del servicio público de televisión. Los datos son contundentes: Petro ha realizado 60 alocuciones desde el inicio de su mandato, un promedio de casi dos por mes, muchas de ellas sin una causa de urgencia nacional. Para el Consejo de Estado, esta práctica constituye una interferencia directa en la programación y una restricción al derecho del público de escoger libremente los contenidos que desea consumir.

            La decisión de la CRC, respaldada por el fallo judicial, marca un nuevo límite a las comunicaciones del Ejecutivo y reaviva el debate sobre los límites entre libertad de expresión y abuso institucional. Mientras Petro insiste en que las restricciones son un intento de “silenciar su voz”, los organismos reguladores defienden la necesidad de evitar el uso del aparato estatal para difundir mensajes políticos. En medio de la controversia, queda claro que el pulso entre el Gobierno y los entes de control seguirá escalando, y que el presidente podría trasladar su narrativa del televisor a la plaza pública, intensificando el tono de confrontación con las instituciones.

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