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            El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas concluyó que la influencer no cumple los requisitos legales para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia Restaurativa.

            La influencer Daneidy Barrera Rojas, más conocida como ‘Epa Colombia’, continuará privada de la libertad luego de que un juez negara la solicitud de extinción de la pena presentada por su defensa. La decisión fue adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que determinó que no se cumplen los requisitos legales para conceder los beneficios solicitados.

            La petición de la defensa se sustentó en la Ley 2477 de 2025, una norma que introdujo modificaciones al sistema penal colombiano con el objetivo de descongestionar los despachos judiciales, agilizar los procesos y fortalecer un enfoque de justicia restaurativa, ampliando la participación de las víctimas y priorizando la reparación del daño. No obstante, el juez concluyó que dicha legislación no tiene efectos retroactivos ni resulta aplicable para dejar sin efectos la condena impuesta a Barrera Rojas.

            De acuerdo con la providencia judicial, la Ley de Justicia Restaurativa no puede utilizarse para extinguir penas ya ejecutoriadas cuando los hechos y delitos por los que fue condenada la persona no encajan dentro de los supuestos previstos por el legislador. En consecuencia, el despacho judicial negó tanto la extinción como la redosificación de la sanción.

            ‘Epa Colombia’ se encuentra recluida desde el 30 de enero de 2025, fecha en la que la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia condenatoria en su contra, fijando una pena de 63 meses y 15 días de prisión, es decir, más de cinco años de cárcel. La condena se originó por los hechos ocurridos durante el paro nacional de noviembre de 2019, cuando la influencer vandalizó la estación Molinos de TransMilenio y destruyó equipos del sistema de transporte público en Bogotá.

            Por estos actos, la Corte Suprema la declaró responsable de los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación del servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas. El alto tribunal consideró que su conducta traspasó los límites de la protesta social, al tratarse de acciones violentas contra bienes públicos que fueron grabadas, difundidas y amplificadas por ella misma en redes sociales.

            En su fallo, la Corte explicó que la difusión masiva de contenidos violentos tenía la capacidad de incitar a terceros a replicar comportamientos similares, generando estados de zozobra y temor colectivo, sin que fuera necesario demostrar que efectivamente se hubieran cometido actos terroristas posteriores. Bastaba, según el tribunal, con la probabilidad de inducción a conductas delictivas, dada la influencia y alcance mediático de la condenada.

            El juez de ejecución de penas acogió este razonamiento y reiteró que la naturaleza de los delitos, así como la gravedad de los hechos y el impacto social causado, impiden la aplicación de mecanismos excepcionales de extinción de la pena. Además, sostuvo que la Ley 2477 no fue diseñada para borrar condenas firmes, sino para regular procesos en curso bajo condiciones específicas.

            Con esta decisión, la justicia ratifica la obligación de Daneidy Barrera Rojas de cumplir la totalidad de la pena impuesta, cerrando —por ahora— cualquier posibilidad de acceder a beneficios judiciales a través de figuras de justicia restaurativa o redosificación de la sanción.

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