

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena de primera instancia contra Álvaro Uribe Vélez y lo absolvió de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. La decisión dejó fuertes cuestionamientos al manejo de la interceptación telefónica que sirvió de base al caso, calificando la actuación de la Fiscalía y de los investigadores como una “negligencia grave” y una “falta de diligencia”.
El 21 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena de 12 años de prisión domiciliaria dictada en agosto por la jueza Sandra Liliana Heredia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, y lo absolvió de los cargos de fraude procesal y soborno en actuación penal. La decisión, tomada por los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, marcó un giro jurídico de gran trascendencia. El Tribunal concluyó que las pruebas obtenidas a partir de la interceptación telefónica al número del exmandatario fueron obtenidas de manera irregular, constituyendo una vulneración a su derecho a la intimidad.
“La valoración del Tribunal sobre la ilicitud concluye que se vulneró el derecho a la intimidad, dado que la orden se sustentó en información aparente, sin motivos fundados”, precisó el magistrado ponente Manuel Antonio Merchán.
El fallo destacó que la interceptación al teléfono de Uribe se produjo debido a un “error involuntario” durante una investigación contra el entonces congresista Nilton Córdoba, pero el Tribunal consideró que ese error “no desvirtúa la ilicitud” de la prueba. “Descubrir tardíamente que el número no correspondía al del excongresista Nilton Córdoba no constituye un hallazgo imprevisto, sino una negligencia grave”, subrayaron los magistrados, agregando que el caso reflejaba una evidente falta de diligencia por parte de las autoridades que autorizaron la interceptación.
Respecto al testimonio de Juan Guillermo Monsalve, quien fue considerado el “testigo estrella” del proceso, el Tribunal indicó que presentaba “indicios de parcialidad, motivación por beneficios jurídicos y contradicciones relevantes”. En consecuencia, su testimonio no fue considerado suficiente para sustentar una condena. “Nunca existió una orden judicial dirigida a interceptar el número de Álvaro Uribe Vélez; la autorización se justificó en la línea de Nilton Córdoba. Además, se conocía el número del exmandatario, lo que refuerza la falta de diligencia en la interceptación”, señala otro de los apartes de la decisión.
En cuanto al delito de fraude procesal, relacionado con el caso de Juan Carlos Sierra Ramírez, alias “El Tuso Sierra”, el Tribunal revocó la condena por considerar que “no se demostró la existencia de un artificio idóneo ni del dolo requerido”. Según el magistrado Merchán, la frase “que digan la verdad” no puede interpretarse como una inducción a mentir ni como una conducta delictiva. “La acusación no propuso otro mecanismo defraudatorio distinto a la supuesta creación artificiosa de una escena sin prueba suficiente. Basta la ausencia de un elemento estructural, la falsedad, para mantener la presunción de inocencia.”
La sentencia, que será recordada por su tono crítico, no solo absolvió a Uribe sino que dejó al descubierto errores graves en la conducción del proceso. Al calificar la interceptación como ilícita y las pruebas como inconsistentes, el Tribunal reafirmó el principio de la presunción de inocencia y, de paso, generó un precedente sobre los límites de la obtención de pruebas y la responsabilidad institucional en las investigaciones judiciales.
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