La Corte Constitucional tumbó las resoluciones del Gobierno que ordenaban, corregían y prorrogaban la intervención de la EPS Sanitas, dando la razón al grupo Keralty por violación al debido proceso.
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió anular la intervención del Gobierno Nacional sobre la EPS Sanitas, al considerar que vulneró el derecho fundamental al debido proceso. Esta decisión fue adoptada como respuesta a una acción de tutela interpuesta por varias entidades del grupo Keralty, entre ellas Clínica Colsanitas S.A. y Medisanitas, quienes argumentaron que la medida adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud no solo fue arbitraria, sino que agravó la situación de la entidad intervenida.
La intervención, iniciada en abril de 2024, fue sustentada por el Gobierno en supuestas fallas en la gestión administrativa de la EPS Sanitas. Sin embargo, la Corte determinó que las tres resoluciones emitidas por la Superintendencia de Salud —la inicial del 2 de abril de 2024 que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes y operaciones, su corrección del 10 de abril y la prórroga del 1 de abril de 2025 que extendía la intervención por un año— deben ser dejadas sin efecto. La mayoría de los magistrados de la Sala Plena votaron a favor de esta decisión, con la excepción del magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien salvó su voto.
El grupo Keralty manifestó que la medida fue una respuesta desproporcionada que no correspondía con la realidad financiera ni operativa de la EPS. En un comunicado, aseguraron que “los resultados de este año demuestran que esta intervención no ha solucionado la crisis, sino que, por el contrario, la ha agravado y los indicadores de patrimonio, reservas técnicas y quejas han empeorado a niveles alarmantes”. En su momento, calificaron la intervención como “arbitraria, improvisada, ilegal, desproporcionada y discriminatoria”.
Cabe recordar que esta tutela ya había sido rechazada meses atrás por la Corte Suprema de Justicia, que consideró improcedente el recurso. No obstante, la Corte Constitucional decidió estudiar el fondo del caso, y concluyó que efectivamente se vulneraron los derechos fundamentales de las entidades accionantes. Como parte de la decisión, se ordenó enviar el caso a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, la cual establece directrices para la mejora estructural del sistema de salud colombiano, con el fin de verificar si las actuaciones se alinean con los estándares constitucionales.
“Los resultados de este año demuestran que esta intervención no ha solucionado la crisis, sino que, por el contrario, la ha agravado”, sentenció el comunicado del grupo Keralty.
Este fallo representa un duro revés para el Gobierno Nacional y en particular para la Superintendencia de Salud, cuyas decisiones han sido objeto de múltiples críticas por parte del sector privado de salud. Asimismo, reabre el debate sobre la legalidad y eficacia de las intervenciones a EPS privadas, en el marco de una crisis más amplia que vive el sistema de salud en Colombia.
La decisión de la Corte marca un precedente importante sobre los límites del poder de intervención del Estado en entidades privadas y plantea serias dudas sobre la estrategia del Gobierno en materia de salud pública. También deja en evidencia que las actuaciones estatales deben cumplir con todas las garantías procesales, especialmente cuando están en juego los derechos de millones de afiliados al sistema de salud.
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