El Gobierno decretó el día cívico para la movilización, pero la ausencia laboral podría acarrear descuentos salariales dependiendo del contrato y la empresa.
El 18 de marzo de 2025, el presidente Gustavo Petro convocó a marchas en todo el país para defender sus reformas. Para garantizar la asistencia, el Gobierno decretó el Día Cívico para la Participación Ciudadana mediante el Decreto 0302, pero la medida generó dudas sobre su impacto en el ámbito laboral.
Ante la incertidumbre, el Ministerio de Trabajo, liderado por Antonio Sanguino, emitió la Circular 031 el 17 de marzo. En este documento, la entidad aclara que ningún trabajador del sector público o privado podrá ser sancionado por asistir a la jornada de movilización. Sin embargo, el pago del día no trabajado dependerá del tipo de contrato y de la relación con el empleador.
“En caso de evidenciarse posibles infracciones a la normatividad laboral, se adelantarán las actuaciones administrativas correspondientes dentro de los límites que impone la ley”, señala la circular.
A pesar de la directriz del Gobierno, expertos constitucionalistas como Gonzalo Ramírez han advertido que el derecho a la protesta no implica necesariamente el derecho a ausentarse del trabajo sin consecuencias. Según la legislación vigente, si un empleado no asiste a su puesto sin justificación legal, su empleador podría descontar el día de salario.
Por ejemplo, en el sector educativo, el Decreto 1844 de 2007 establece que los docentes no pueden suspender el servicio educativo, por lo que cualquier ausencia podría traducirse en descuentos salariales.
Los trabajadores que deseen participar en la marcha deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
El llamado del Ministerio de Trabajo es a respetar el derecho a la protesta, pero cada caso dependerá de la relación contractual y las políticas empresariales. El decreto del día cívico no convierte el 18 de marzo en un feriado obligatorio, por lo que las decisiones finales recaen en los empleadores.
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