

La Registraduría Nacional ya comenzó el proceso de selección de jurados de votación para las elecciones legislativas y miles de ciudadanos deberán cumplir con este deber obligatorio.
Con la proximidad de las elecciones legislativas del próximo domingo 8 de marzo, la Registraduría Nacional del Estado Civil puso en marcha el proceso de selección aleatoria de jurados de votación, una figura clave para el desarrollo de la jornada electoral en todo el país. Miles de ciudadanos serán designados para cumplir esta función, considerada un deber cívico y legal cuyo incumplimiento conlleva sanciones económicas y disciplinarias.
Los jurados de votación son los responsables de instalar las mesas, entregar los tarjetones, verificar la identidad de los votantes, realizar el conteo de los votos y diligenciar los formularios oficiales que certifican los resultados del preconteo. Por esta razón, la Registraduría enfatiza que se trata de una labor obligatoria y fundamental para garantizar la transparencia del proceso democrático.
A partir del 27 de enero, los ciudadanos podrán consultar si fueron designados como jurados de votación ingresando a la página oficial de la Registraduría Nacional, www.registraduria.gov.co. En el portal se habilitará la opción “Consulte si es jurado de votación”, donde el usuario deberá ingresar su número de cédula para verificar si fue seleccionado. La entidad ha sido clara en advertir que la publicación de los listados en su página web constituye una notificación válida, por lo que no haber recibido un aviso personalizado no exime al ciudadano de cumplir con esta obligación.
Según explicó la Registraduría, cerca de 856 mil personas serán designadas como jurados en todo el territorio nacional para estas elecciones. Quienes resulten seleccionados deberán cumplir no solo con la jornada electoral del 8 de marzo, sino también con una capacitación previa, en la que se les explicará el procedimiento, las responsabilidades y las normas que rigen su labor. La asistencia a esta capacitación también es obligatoria y su incumplimiento puede generar sanciones.
Las multas por no presentarse como jurado o por no asistir a la capacitación pueden alcanzar hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el caso de los funcionarios públicos, la omisión de esta obligación puede acarrear sanciones más severas, como la destitución del cargo, de acuerdo con la normativa electoral vigente.
No obstante, la ley contempla algunas causales específicas de exoneración. Entre ellas se encuentran la grave enfermedad del jurado o de un familiar cercano, el fallecimiento del jurado o de un pariente dentro de los días previos a la elección, no residir en el lugar donde fue designado, ser menor de edad o haberse inscrito para votar en otro municipio distinto al de la designación. Estas situaciones deberán ser debidamente justificadas ante la autoridad electoral.
La Registraduría insiste en que la consulta oportuna de la designación y el cumplimiento de las responsabilidades asignadas evita sanciones y contribuye al correcto desarrollo del proceso democrático. Por ello, recomienda a los ciudadanos revisar con anticipación su estado como jurados y mantenerse atentos a la información oficial publicada en sus canales institucionales.
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