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            • Tribunal Superior de Bogotá

            El Tribunal Superior de Bogotá ratificó la condena contra Sergio Pastor, alias 19, y otros tres manifestantes por hechos violentos ocurridos durante el estallido social de 2021. La decisión judicial ha generado polémica y reacciones divididas.

            En una decisión que vuelve a poner el foco en las secuelas judiciales del estallido social, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ratificó la sentencia condenatoria contra cuatro integrantes de la Primera Línea, grupo terrorista autodenominado de resistencia que tuvo un rol protagónico durante las protestas del 2021.

            El más reconocido de los condenados es Sergio Andrés Pastor González, conocido como alias 19, señalado por las autoridades como uno de los líderes más visibles y articuladores de acciones durante las jornadas de movilización. Junto a él, fueron condenados Marcela Ivone Rodríguez Parra, Johann Steven Sainea Rubio y Fernando Urrea Martínez.

            Según el fallo, los cuatro deberán cumplir una pena de 12 años y 9 meses de prisión, al ser hallados responsables de los delitos de concierto para delinquir y tortura. El expediente detalla que los condenados participaron en agresiones físicas, retención violenta de personas y ataques directos contra miembros de la Fuerza Pública, todo ello en el marco de un plan organizado y sistemático.

            “Los hechos no fueron espontáneos ni aislados. Se trató de una operación coordinada para afectar el orden público, intimidar y someter a personas mediante violencia”, señala el fallo judicial.

            El caso ha generado un fuerte debate en redes sociales y escenarios políticos. Mientras sectores ven la condena como un paso necesario para frenar la violencia, otros afirman que se trata de una criminalización del derecho a la protesta, acusando al Estado de usar las cortes como herramientas represivas.

            La defensa de los condenados ya anunció que interpondrá recursos adicionales, señalando que se vulneraron derechos procesales y que no hubo pruebas contundentes que comprobaran la autoría material de los hechos de tortura.

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