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            Ocho Partidos Políticos Buscan Nulidad ante el Consejo de Estado

            El 12 de junio de 2025, ocho partidos políticos de oposición e independientes presentaron una demanda ante el Consejo de Estado solicitando la nulidad por inconstitucionalidad del decreto 639, firmado el 11 de junio por el presidente Gustavo Petro y sus 18 ministros, que convoca a una consulta popular para el 7 de agosto. Los partidos, que incluyen Cambio Radical, Centro Democrático, Conservador, La U, Colombia Justa Libres, Verde Oxígeno, Liga Anticorrupción y Liberal, califican la acción como una “grave ruptura del Estado de derecho” y piden una medida cautelar urgente para suspender el decreto.

            El decreto 639 busca convocar a los colombianos a votar sobre 12 preguntas relacionadas con reformas laborales, tras el rechazo del Senado a la iniciativa el 14 de mayo de 2025, con 49 votos en contra y 47 a favor. Petro justificó el decreto alegando vicios de inconstitucionalidad en la votación del Senado, invocando la excepción de inconstitucionalidad. El ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, explicó que el decreto será enviado a la Corte Constitucional para su revisión y ordena a la Registraduría Nacional organizar la consulta, con un costo estimado de 800 mil millones de pesos.

            La demanda de los ocho partidos se suma a otras acciones legales contra el decreto, incluyendo las presentadas por el exministro Wilson Ruiz y el concejal Daniel Briceño, así como la anunciada por el presidente del Senado, Efraín Cepeda. Los partidos argumentan que el decreto viola la Constitución y las leyes estatutarias, y representa una extralimitación del Ejecutivo.

            Argumentos de la demanda

            La acción legal presentada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado está sustentada en cuatro cargos principales:

            • Vulneración al estado social de derecho: Los partidos sostienen que el decreto ignora los principios constitucionales que sustentan el Estado colombiano, al desconocer la autoridad del Congreso.
            • Violación del principio de soberanía popular: Afirman que la consulta, al marginar al Senado, desconoce la representación democrática del pueblo a través del Legislativo.
            • Extralimitación del presidente y violación de la separación de poderes: Argumentan que Petro asume competencias exclusivas del Congreso, contraviniendo el artículo 113 de la Constitución, que establece la independencia de las ramas del poder público.
            • Violación al debido proceso y desconocimiento del concepto previo del Senado: Señalaron que el decreto omite el requisito obligatorio del artículo 104 de la Constitución y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, que exigen un concepto favorable del Senado para convocar una consulta popular.

            Los partidos destacan que el Senado votó el 14 de mayo de 2025 contra la consulta. Esta decisión, protegida por la presunción de legalidad, no puede ser desconocida por el Ejecutivo sin una anulación judicial, según los demandantes.

            Los demandantes consideran que el decreto refleja una “peligrosa deriva autoritaria” que amenaza la estabilidad institucional. Argumentan que la intención del Gobierno de imponer la consulta al margen del procedimiento constitucional establece un precedente negativo para la democracia, permitiendo al Ejecutivo asumir funciones legislativas y judiciales. Este punto fue reforzado por un comunicado conjunto de los partidos, que también criticaron la acción como un “golpe a la institucionalidad”.

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