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            La Corte Constitucional, El Consejo de Estado y la Registraduría Evalúan la ilegalidad del Decretazo de Petro

            El 11 de junio de 2025, el presidente Gustavo Petro firmó un decreto convocando a una consulta popular, a pesar de que el Senado rechazó la iniciativa el 14 de mayo de 2025 con 49 votos en contra. El Gobierno espera realizar la votación el 7 de agosto, pero todos los expertos anticipan una avalancha de recursos judiciales. Tres instancias principales podrían frenar el decreto: la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

            1. Corte Constitucional

            El presidente Petro anunció que enviará el decreto a la Corte Constitucional para su revisión, como parte del trámite establecido. En un mensaje en X, afirmó: “He firmado el decreto que convoca a la consulta popular. Enviamos el decreto a la Corte Constitucional.” El ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, explicó que el decreto se basa en la figura de la excepción de inconstitucionalidad, argumentando que la votación del Senado violó la Constitución. Según Montealegre, el control de la Corte no sería previo a la votación, sino posterior, citando las sentencias C-180 de 1994 and C-150 de 2015, que establecen que el control de constitucionalidad de consultas populares nacionales ocurre tras su realización, limitado a vicios de procedimiento.

            Sin embargo, la exsecretaria de la Corte Constitucional, Martha Sáchica, señaló que el artículo 241, numeral 3, de la Constitución permite un control integral sobre el contenido y la forma de los mecanismos de participación, no solo sobre los procedimientos. Algunos juristas sostienen que, al someter el decreto a la Corte, esta podría pronunciarse antes de la votación si considera que la falta de aprobación del Senado invalida el acto. Jurisprudencia como las sentencias SU-146 de 2020, C-490 de 2011 y C-816 de 2004 permite a la Corte actuar de forma anticipada para evitar daños irreversibles al orden constitucional. La sentencia SU-132 de 2013 limita la excepción de inconstitucionalidad, aclarando que no habilita a autoridades administrativas a desobedecer requisitos constitucionales.

            2. Consejo de Estado

            El Consejo de Estado, como máxima instancia de la jurisdicción contenciosa administrativa, tiene competencia para revisar decretos y actos administrativos del Gobierno. Varias demandas ya han sido radicadas, incluyendo una del abogado Germán Calderón España y otra del exministro Wilson Ruiz junto al concejal Daniel Briceño. Ruiz escribió en X: “Demandamos el decreto con el que Petro insiste en hacer una consulta popular que el Senado ya le negó.” El Consejo evalúa una medida cautelar relacionada con la decisión del Senado, y se espera que reciba más demandas tras la firma del decreto.

            Montealegre argumentó que el control del decreto corresponde a la Corte Constitucional, ya que forma parte del proceso constitucional de la consulta popular, y que asignarlo al Consejo de Estado vaciaría las competencias de la Corte. Sin embargo, precedentes citados por Montealegre indican que, en mecanismos de participación ciudadana, la Corte Constitucional tiene prioridad. La discusión en el Consejo de Estado se centrará en si el decreto es un acto administrativo sujeto a su jurisdicción o parte de un proceso constitucional exclusivo de la Corte.

            3. Registraduría Nacional del Estado Civil

            La Registraduría, dirigida por Hernán Penagos, podría negarse a organizar la consulta popular si considera que el decreto no cumple los requisitos legales. Según el exfiscal Néstor Humberto Martínez, el artículo 36 de la Ley 1757 de 2015 establece que la consulta solo puede realizarse tras cumplir los procedimientos legales, incluyendo la aprobación del Senado. Martínez sugirió que Penagos podría usar la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar el decreto, una paradoja basada en el mismo argumento del Gobierno.

            El expresidente de la Corte Constitucional apoyó esta tesis, indicando que el registrador podría decidir no darle curso al decreto si considera que la negativa del Senado es vinculante. Humberto Sierra Porto, también expresidente de la Corte, afirmó que la excepción de inconstitucionalidad solo puede aplicarse tras una orden judicial que anule o suspenda la decisión del Senado. Sin una orden judicial, la Registraduría podría abstenerse de organizar la votación, argumentando que el decreto es ilegal.

            Contexto y próximos pasos

            El decreto incluye 12 preguntas propuestas por el Gobierno y ordena a la Registraduría iniciar la logística para la votación del 7 de agosto, con un costo estimado de 800 mil millones de pesos. Montealegre detalló que el decreto garantiza la participación de quienes estén a favor, en contra o se abstengan. Sin embargo, la falta de aprobación del Senado ha generado críticas, con términos como “quiebre institucional” y “autoritarismo” utilizados por expertos y líderes.

            La Corte Constitucional decidirá si el control es previo o posterior, el Consejo de Estado evaluará las demandas contra el decreto, y la Registraduría determinará si organiza la consulta. Estos tres caminos definirán si la consulta popular avanza o se frena antes del 7 de agosto.

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