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            Publicado por admin on octubre 15, 2024
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            El Consejo de Estado ha determinado que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la competencia para investigar la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022 por presunta violación de los topes de gastos electorales, rechazando un pedido de nulidad presentado por la defensa del mandatario.

            El Consejo de Estado ha ratificado que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la potestad de investigar si la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022 violó los topes de gastos permitidos. Esta decisión fue tomada tras rechazar la solicitud de nulidad presentada por el abogado Héctor Carvajal, defensor del presidente, quien argumentaba que la investigación debía ser asumida por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

            El alto tribunal resolvió el conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusaciones, determinando que el CNE posee las facultades necesarias para adelantar la investigación sobre la campaña presidencial de Petro. Esta decisión fue vista como un paso importante en el proceso, permitiendo que el tribunal electoral siga adelante con la indagación de la campaña del 2022

            El abogado defensor del presidente, Héctor Carvajal, había argumentado que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no tenía competencia para resolver este conflicto y que se había vulnerado el derecho al debido proceso de Petro. Sin embargo, el alto tribunal rechazó estas alegaciones por considerarlas improcedentes.

            El Consejo de Estado explicó que las decisiones de la Sala de Consulta sobre conflictos de competencia no son susceptibles de apelación y son de cumplimiento obligatorio. Además, reiteró que los argumentos de la defensa buscaban reabrir un debate que ya había sido resuelto, lo que resultaba inadmisible según los procedimientos establecidos.

            Finalmente, también fue negada la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por la defensa para suspender la decisión objetada, argumentando que la resolución de conflictos de competencia administrativa no es equivalente a un proceso judicial y, por tanto, no se aplican medidas cautelares en este caso.

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