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            • violencia política de género

            La Corte Constitucional ordenó al diputado Jonhy Fernando Acosta retractarse y eliminar publicaciones falsas contra la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, estableciendo un precedente histórico sobre violencia política basada en género en Colombia.

            El fallo emitido por la Corte Constitucional a favor de la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, constituye un hito jurídico en Colombia al redefinir de manera clara los límites entre el legítimo ejercicio del control político y la violencia política basada en género, especialmente en escenarios digitales. La sentencia ordena al diputado de la Asamblea del Valle, Jonhy Fernando Acosta, corregir, retractarse y eliminar de sus redes sociales los mensajes que contenían información falsa o injuriosa contra la mandataria departamental, al considerar que vulneraron sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.

            La decisión se deriva de una acción de tutela interpuesta por la gobernadora Toro, tras una serie de publicaciones realizadas por el diputado entre los años 2023 y 2024, en las que se le atribuían hechos sin sustento probatorio, en un contexto que la Corte calificó como violencia política digital ejercida contra una mujer que ocupa un cargo de liderazgo público. El alto tribunal estableció un plazo máximo de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo, para que el diputado cumpla de manera integral con la orden judicial.

            Este fallo marca un precedente sin antecedentes en el país, al ser la primera vez que un diputado recibe una orden perentoria de retractación y eliminación de contenidos por incurrir en violencia política basada en género. En su análisis, la Corte Constitucional enfatizó que el control político, aunque es un pilar esencial de la democracia, no puede convertirse en un mecanismo para difundir información falsa, desacreditar sin pruebas o atacar la dignidad de las mujeres que participan en la vida política, pues ello vulnera derechos fundamentales y afecta la igualdad en la participación democrática.

            La secretaria General del Valle del Cauca, Liza Rodríguez, destacó el alcance de la decisión y señaló que el fallo no solo protege los derechos individuales de la gobernadora, sino que establece un marco claro para la protección de las mujeres en política. “La Corte Constitucional ha protegido el derecho al buen nombre y a la honra de la gobernadora Dilian Francisca, pero también ha dejado un precedente de lo que significa el control político y la violencia política contra la mujer. Con esta sentencia vamos a instaurar todas las denuncias que correspondan bajo la Ley 2453, porque en el 2025 se han exacerbado las violencias en su contra”, afirmó la funcionaria.

            Rodríguez recordó que durante años las mujeres en la política denunciaron agresiones y ataques sistemáticos sin encontrar respuestas efectivas por parte de las instituciones. En ese sentido, subrayó que la entrada en vigencia de la Ley 2453 de 2025 ha permitido la creación de canales institucionales específicos para denunciar y sancionar la violencia política basada en género, y que este fallo representa un llamado contundente a respetar el derecho de las mujeres a participar en política en condiciones de igualdad y sin agresiones.

            Por su parte, la directora del Departamento Jurídico del Valle del Cauca, Diana Lorena Vanegas, explicó que la sentencia no se limita a ordenar una rectificación simbólica, sino que establece consecuencias claras en caso de incumplimiento. “Este es un fallo que obliga al actor político a corregir, mitigar y subsanar las afirmaciones realizadas contra la doctora Dilian Francisca Toro. Aquí no importa si fueron una o cien publicaciones: cuando se vulnera un derecho fundamental, se configura una violación automática”, señaló.

            Vanegas ilustró el alcance de la decisión al comparar la conducta reprochable con un hecho penal: “Es como si a una persona la asesinan con cinco disparos y uno solo causa la muerte; la conducta reprochable existe desde el momento en que se produce la acción. Eso es precisamente lo que recoge la sentencia, tanto desde el punto de vista constitucional como desde la Ley 2453, que protege los derechos de la mujer en política”.

            Desde la Gobernación del Valle del Cauca se reiteró el compromiso institucional con la defensa de la honra, la dignidad y la participación política de las mujeres, y se anunció que se seguirán activando todos los mecanismos legales disponibles para enfrentar la violencia política basada en género. La administración departamental señaló que este fallo no solo repara una vulneración concreta, sino que envía un mensaje claro a la clase política y a la sociedad sobre la responsabilidad en el uso de las redes sociales y los límites que no pueden ser cruzados bajo el amparo del control político.

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