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            • sentencia SU-432 de 2025
            • violencia simbólica

            La Corte Constitucional falló contra el presidente Gustavo Petro y le ordenó retractarse públicamente por los comentarios emitidos en agosto de 2024 durante la posesión de la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz. El alto tribunal calificó sus expresiones como una forma de violencia simbólica y discriminación hacia las mujeres periodistas, al asociarlas con estructuras criminales y deslegitimar su trabajo informativo.

            La Corte Constitucional de Colombia ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse y ofrecer disculpas públicas a las mujeres periodistas por llamarlas “muñecas de la mafia” durante la ceremonia de posesión de la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, el 30 de agosto de 2024. En esa intervención, el mandatario afirmó: “Las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar”. La frase, según el tribunal, constituyó una forma de violencia simbólica y discriminación, al reproducir estereotipos que socavan el trabajo de las comunicadoras y las vinculan injustamente con el crimen organizado.

            El fallo, contenido en la sentencia SU-432 de 2025, ordena que Petro realice una alocución pública en un plazo máximo de cinco días, en la que deberá ofrecer disculpas explícitas a las periodistas afectadas. Además, se le exige incorporar una nota aclaratoria en el video y la transcripción oficial de su discurso, reconociendo que las expresiones utilizadas “no fueron adecuadas en los términos de esta sentencia”. La Corte subrayó que los altos funcionarios públicos tienen una “responsabilidad reforzada” en su lenguaje, por el poder simbólico que sus palabras ejercen en una sociedad marcada por la desigualdad y la violencia de género.

            Las demandas que dieron origen al fallo fueron interpuestas por el abogado Germán Calderón España y un grupo de mujeres periodistas, quienes consideraron que las declaraciones del presidente violaban sus derechos fundamentales. La Sala Plena de la Corte respaldó sus argumentos al reconocer que la frase de Petro “exacerbó los prejuicios de género” y generó un ambiente hostil para el ejercicio periodístico femenino. Según la magistrada Escobar Martínez, “las mujeres comunicadoras fueron deslegitimadas por su condición de género y su labor crítica”, lo que constituye un ejemplo claro de violencia simbólica institucional.

            El tribunal también advirtió que la libertad de expresión no ampara discursos de odio ni mensajes que perpetúen estereotipos sexistas. En palabras del fallo: “El lenguaje de los servidores públicos debe contribuir al respeto y la igualdad, no al señalamiento ni la estigmatización”. La Corte enfatizó que el presidente deberá abstenerse de realizar en el futuro manifestaciones que vulneren los derechos de las accionantes o de las mujeres periodistas en general, subrayando que las figuras de poder tienen la obligación de erradicar toda forma de violencia, incluidas las simbólicas y digitales.

            La sentencia contó con aclaraciones de voto de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis. Ibáñez celebró el avance del fallo en la protección frente a la violencia simbólica, aunque señaló que la Corte pudo haber incluido referencias más amplias a tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará. Camargo, por su parte, destacó la necesidad de que los funcionarios públicos comprendan el impacto de su lenguaje en un contexto de polarización política y social. Con esta decisión, la Corte marca un precedente en la defensa de la libertad de prensa con perspectiva de género, recordando que el poder no otorga licencia para el agravio.

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