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            Con ponencia de Vladimir Fernández, exsecretario jurídico de Petro, la Corte dejó en firme que el fuero presidencial impide que el CNE lo investigue, como había ordenado el Consejo de Estado.

            El presidente Gustavo Petro se apuntó este jueves una victoria clave en una batalla judicial. La Corte Constitucional le dio la razón y mantuvo a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara como su juez e investigador natural, conforme lo indica la Constitución Política.

            La decisión fue tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional y, con ello, dejó sin efectos las investigaciones que adelantaba el Consejo Nacional Electoral (CNE) contra el presidente por la aparente violación de los topes de campaña en la contienda presidencial de 2022, en la que resultó elegido como mandatario por la coalición del Pacto Histórico.

            “Bien por la Corte Constitucional”, celebró el presidente Petro en su cuenta de X una vez conoció el fallo que le da la razón tras varios meses de disputa jurídica.

            Fue el propio presidente quien presentó, en agosto del año pasado, una acción de tutela alegando que su único investigador –debido a su fuero presidencial– debía ser la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, y no el CNE. En ese momento, el Consejo de Estado había habilitado al CNE para investigar presuntas irregularidades en la financiación de la campaña, argumentando que se trataba de un proceso administrativo y no penal, por lo tanto el tribunal electoral sí tenía competencia.

            Sin embargo, la Corte Constitucional rechazó ese argumento. “La Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación respecto del ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de Presidente de la República, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, de las cuales fue candidato”, se lee en la sentencia del alto tribunal.

            La Corte le dio cinco días al CNE para que remita el expediente de la investigación a la Comisión de Acusación.

            La votación de los magistrados fue reñida, aunque mayoritaria: cinco a favor y uno en contra. Salvaguardaron el voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez. El ponente de la decisión fue el magistrado Vladimir Fernández, quien hasta antes de su nombramiento en la Corte se desempeñó como secretario jurídico de la Presidencia y trabajó directamente con el ahora presidente Petro.

            Uno de los principales argumentos de la ponencia fue que el fuero presidencial impide que jueces o instancias ordinarias adelanten investigaciones contra el mandatario en ejercicio, y por lo tanto solo la Comisión de Acusación puede hacerlo.

            Sin embargo, la Corte aclaró que el CNE sí podrá continuar investigando a las campañas, partidos políticos, movimientos, o cualquier miembro del equipo de campaña del Pacto Histórico, excepto al presidente de la República, quien por mandato constitucional está protegido por su fuero.

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