

La Corte Constitucional exige al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) implementar un protocolo de notificación y reubicación para proteger los derechos de la niñez afectada por el cierre de hogares comunitarios.
El pasado viernes, la Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia que ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) establecer un protocolo claro de notificación sobre el cierre de hogares comunitarios de bienestar. Esta medida busca garantizar que los representantes legales de niños y niñas afectados sean informados oportunamente y se les ofrezcan rutas de reubicación que aseguren la protección integral de sus derechos.
La decisión surge a raíz del cierre de un hogar comunitario al que asistían seis menores, lo que vulneró sus derechos a la educación, la alimentación y el desarrollo integral en la primera infancia. La Corte destacó que el programa de Hogares Comunitarios del ICBF tiene como objetivo apoyar a padres de sectores vulnerables, garantizando que los niños satisfagan sus necesidades básicas de nutrición, desarrollo y protección.
En este caso específico, se evidenció que no se siguieron procedimientos adecuados para informar a los padres sobre el cierre del hogar, afectando su capacidad para planificar y participar en decisiones relacionadas con el bienestar de sus hijos. La Corte enfatizó que la ausencia de un protocolo de notificación impide que los padres ejerzan su derecho al debido proceso y a la participación, fundamentales para tomar decisiones informadas en línea con el interés superior del niño.
Además, la Corte señaló que el cierre del hogar dejó a los niños en una situación de vulnerabilidad al privarlos de un entorno seguro para su alimentación, educación y cuidado. Se concluyó que el procedimiento del ICBF no cumplió con las garantías constitucionales para proteger los derechos de los menores.
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